Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1869-1871 (Cortes Constituyentes de 1869 a 1871)
Sesión: 5 de junio de 1869
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Ochoa
Número y páginas del Diario de Sesiones: 91, 2.549
Tema: Elecciones de Diputaciones provinciales

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Antes de contestar a esta segunda pregunta, voy a satisfacer al Sr. Ochoa, diciéndole que precisamente el expediente del reparto vecinal de Cartagena ha sido uno de los que yo he reclamado: ayer precisamente lo pedí.

El Poder ejecutivo esperaba a que la Constitución se promulgase para proceder a la elección de las Diputaciones provinciales. Así, pues, que la Constitución del Estado se promulgue y esté en práctica, se llamará a elecciones de Diputaciones provinciales. Y respecto a las comisiones de Diputaciones provinciales que hayan venido ahora a representar sus provincias en el solemne acto de la promulgación de la Constitución, S.S. no las puede echar en rostro el que no sean debidas al sufragio universal, porque son producto de las juntas revolucionarias la mayor parte, nacidas también en los momentos de la revolución, nombradas por la revolución pero después confirmadas por el sufragio universal. De manera que tienen todo el carácter que pueda desearse para venir a representar sus provincias en el momento de la promulgación de la Constitución, que es el acto más grande, más trascendental de la revolución que legítimamente representan aquellas corporaciones, puesto que son nacidas al calor de la revolución, y la mayor parte de ellas confirmadas después por el sufragio universal.



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